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Fallos: 225:107 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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piezas pertinentes para su ulterior trámite en esta última jurisdicción.

Opino, pues, que en esa forma corresponde dirimir esta contienda de competencia negativa. Buenos Aires, 11 de febrero de 1953. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1953.

Autos y Vistos; Considerando :

Que la querella imputa al acusado la comisión del delito de defraudación previsto en el art, 173, inc. ? del Código Penal, cuyo conocimiento es ajeno n la competencia de la justicia nacional en lo penal especial de la Capital, con arreglo a los arts. 1 y ? de la ley 14.180, modifientorios de los arts. 43 y 44 de la ley 13.998, y aplicables a los procesos pendientes conforme a lo decidido por esta Corte Suprema en las enusas "Stuardo Luis Rivas y otros" y "Zarza, Francisco", del 3 de noviembre ppdo., y "Lupi, Emilia A, €, de" el 10 del mismo, ' Que sosteniéndose en autos que, sin perjuicio de que el querellante pueda haber resultado damnificado, "prima facie", lo habría sido el Fisco Nacional en la percepción de sus rentas, corresponde aplicar lo dispuesto por el art, 2, in fine, de la ley 14.180, según el cual la prioridad que establece en favor de la justicia nacional en lo penal especial —a la que correspondería conocer de lo referente a la defraudación de rentas fiscales, como aquélla lo admite a fs. 125/6— "no obsta a la prosecución de la otra enusa, hasta el estado de sentencia",

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-107

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