referencia al art. 95 de la Constitución Nacional hecha por primera vez en el escrito de interposición del recurso extraordinario, norma que, por lo demás, carece de relación directa con lo resuelto en este juicio, según se desprende de lo expuesto anteriormente en este fallo.
Por tanto, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs, 73.
Rovouro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FELIPE Sastiaco Pérez — Artio Pessaoxo — Luis R. Losgur.
JUAN JOSE ZANARIA v. CONSORCIO DE PROPIETA-
RIOS DEL EDIFICIO DE LA CALLE BROWN Ny 2322 « RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal, Oportunidad, Monteamiento en primera instancia, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la Por A a AA io, si dicho introducido en la causa de formulada yet la incidenein de E decir, tardíamente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es cuestión de derecho jena a la jurisdieción extraordinaria de la at MA que. eon arreglo a la ley 13.512, han de actuar en juicio titulares de departamentos adquiridos en propiedad horizon cuando E p— de! fué contratado E esped m propietarios en términos del art. E de la mencionada ley.
So
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1952, CSJN Fallos: 224:1003
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-1003¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 1003 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
