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Fallos: 224:1003 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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referencia al art. 95 de la Constitución Nacional hecha por primera vez en el escrito de interposición del recurso extraordinario, norma que, por lo demás, carece de relación directa con lo resuelto en este juicio, según se desprende de lo expuesto anteriormente en este fallo.

Por tanto, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs, 73.

Rovouro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FELIPE Sastiaco Pérez — Artio Pessaoxo — Luis R. Losgur.


JUAN JOSE ZANARIA v. CONSORCIO DE PROPIETA-
RIOS DEL EDIFICIO DE LA CALLE BROWN Ny 2322 « RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal, Oportunidad, Monteamiento en primera instancia, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la Por A a AA io, si dicho introducido en la causa de formulada yet la incidenein de E decir, tardíamente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es cuestión de derecho jena a la jurisdieción extraordinaria de la at MA que. eon arreglo a la ley 13.512, han de actuar en juicio titulares de departamentos adquiridos en propiedad horizon cuando E p— de! fué contratado E esped m propietarios en términos del art. E de la mencionada ley.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:1003 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-1003

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