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Fallos: 224:1002 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1952.

Vistos los autos: " Azevedo y Cía. s./ apelación res, de Oficina de Marcas", en los que a fs. 73 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando:

Que según se desprende de su segundo considerando y de su reforencia a la apreciación de la prueba efectuada por el Sr, Procurador Fiscal de Cámara, la sentencia apelaca no considera a la palabra "Sprinter" como incorporada por el uso a nuestro idioma; es decir que no admite que haya adquirido carta de naturaleza en el mismo, Que tal cuestión es de hecho y prueba ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema (Fallos: 202, 270; 217, 7:4 ) y basta en el caso para sustentar el pronunciamiento recurrido; por lo que resulta inadmisible el recurso extraordinario fundado en la interpretación del art, 5 de la ley 11.275 y en conclusiones de hecho opuestas a la que aquél adopta (v. fs. 67 vta, 68, 70, 77 vta., 79 vta.).

Que la supuesta violación del principio constitucional de la igualdad con motivo del, anterior registro como marca de la palabra en cuestión respecto de otra clase, aparece tardíamente invocada en segunda instancia sin húbérsele tomado en consideración por el respectivo tribunal (fs. 44 vta., 62, 64; Fallos: 218, 210); pudiendo agregarse aún que la circunstancia alegada no constituye infracción a dicho principio (Fallos: 198, 214; 205, 310).

Que, por fin, no corresponde tomar en cuenta la

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:1002 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-1002

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