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Fallos: 224:934 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA b) La imposición de costas en el orden eausado debe confirmarse, atento lo dispuesto por el art. 28 de la ley n" 13.264.

Por ello, se Resuelve:

Confirmar la sentencia apelada, con les costas de ambas instancias en el orden enusado, — Carlos Sanjuan. — Norberto Antoni. — Manuel S, Ruiz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1952, Vistos los autos: "Dirección General de Fnbrieaciones Militares c./ Ortega, Julia s./ expropiación", en los que a fs. 238 se ha concedido el recurso ordinario de apelación. ' Considerando :

Que el recurso ordinario de apelación concedido n la parte actora a fs. 238 es procedente de acuerdo con el art. 24, inc. 7° ap. a) de la ley 13.998. + Que la sentencia de la Cámara Nacional de Tucumán ha sido objeto de apelación solamente por parte de la actora, habiéndola consentido la demandada.

Que en esta instancia no se ha aportado ningún antecedente para fundar el recurso de que se trata, a lo que debe agregarse, como lo destaca el pronunciamiento apelado, que el Sr. Procurador Fiscal manifestó conformidad con la suma fijada por la sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara. Por lo demás, en el acta final de la labor del Tribunal de Tasaciones —fs, 32 del expediente respectivo— consta que el representante de la actora manifestó conformidad con el justiprecio realizado por dicho organismo

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:934 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-934

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