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Fallos: 224:887 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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se remite brevitatis causae a la descripción contenida en las actuaciones del Tribunal de Tasaciones.

II, Que el citado organismo ha estimado en $ 1.916.919,14 m/n., el precio del inmueble, inclusive sus mejoras, guarismo que el infrascripto, considerándolo equitativo y ajustado a los elementos de autos —aparte de haber sido aceptado por los demandados al alegar (fs, 117/118)— admite como valor total de expropiación.

II. Que en cuanto a las costas, atento la suma total consignada por el Fisco —$ 489.000 m/n. (fs. 61 y 70)—, la reelamada —$ 2.447.878 m/n.— y la establecida en este pronunciamiento, corresponde que se impongan al actor (art. 28, ley 13.264). Respecto a los intereses deben liquidarse sobre la diferencia entre la consignación inicial —$ 48,900— y la suma judicialmente fijada, desde el día de la toma de posesión —agosto 31 de 1949— hasta el día 8 de noviembre de 1950, Año del Libertador General San Martín, fecha en que el actor hizo saber que había completado el primer depúsito acompañando la boleta respectiva —fs. 102— y a partir de esa fecha sobre la diferencia entre la suma total consignada —$ 489.000 m/n.— y la de esta sentencia.

Por estos fundamentos y citas legales enunciadas, fallo:

Haciendo lugar a la demanda y en conseenencia declaro expropiado al Fisco Nacional el inmueble con sus mejoras, deslindado en el primer considerando —ceuyo dominio se le transficre— en la suma de $ 1.916.919,14 m/n, que deberá abonar a los demandados D. Julio Pardo, Vietorio Indaco, Enrique Otaegui, Vitaliano Carlos Piecaluga, Pascual Vicente Juan Sehettini, Isolina Balanovsky, Raúl Alejandro Gorostiza, Washington Gorostiza, Gonzalo Guillermo Gorostiza y Alfredo Eustaquio Gorostiza, descontada la cantidad que éstos ya han percibido a cuenta de precio, con intereses a estilo bancario sobre la difereneia entre la consignación inicial —$ 48.900 m/n.— y la suma establecida en este pronfinciamiento, desde el día de la toma de posesión —31 de agosto de 1949— hasta el día 8 de noviembre de 1950, Año del Libertador General San Mar°ín, y a partir de esn fecha sobre la diferencia entre la eonsignación total —$ 489.000 m/n.—, y la cantidad fijada en este fallo; con costas. — Benjamín A. M. Bambill,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:887 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-887

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