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Fallos: 224:885 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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$ 20,51 por igual unidad— computando eomo factores que pc A pod pue transferencias que documenta la escritura con la cual los expropiados acreditan su carácter de propietarios de la respectiva fracción de tierra; debiendo observarse que diu — forma — e respond mo praventa, en sul ; no en ina o —] l—;— A nismo legal, y que los demandados no han explicado en ningún momento la razón de la doble compra que se señala, Todo ello, justifica la fijación del precio que debe pagar el Estado, en concepto de justa indemnización, en la suma de $ 10 el m°, COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación, Las costas del juicio de expropiación deben ser pagadas en el orden causado —de conformidad con lo dispuesto por el art, 28 de la ley 13.264— enando el monto que en definitiva fija la sentencia es inferior al ofrecido por el expropiante más el 50 de la diferencia entre éste y el reclamado por el propietario del bien; debiendo abonarse las comunes por mitad,
SENTENCIA PEL JUEZ NACIONAL
La Plata, 17 de diciembre de 1951.

Y vistos:

Este expediente n' 15.258/49, iniciado por el Fisco Nacio= mal contra D. Agustín Isaías de Elía y seguido hoy contra D.

Victorio Indaco, Julio Pardo, Enrique Otaegui, Vitaliano Carlos Piecaluga, Pascual Vicente Juan Schettini, Isolina Balanovsky, Raúl Alejandro Gorostiza, Washi.¿ton Gorostiza, Gonzalo Guillermo Gorostiza y Alfredo Eustaquio Gorostiza, por expropiación, de enyo examen y circunstancias, Resulta:

1. Queafs. 7, el Sr. Procurador Fiseal, en representación el Estado y atempatiendo les testimonios qe aran de E. 1 a 5, deduce neción val e expropiación contra D, Agustín Isaías de Elía, desacumulándola del expediente n° 23.079 que tramita por ante este Juzgado —Secretaría n° 1— rotulado "Fiseo Nacional e.7 Lucehetti, Virgilio y otros «./ expropia

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:885 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-885

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