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Fallos: 224:859 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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se desconoce la respectiva sanción del artículo 29 de la Constitución Nacional.

La sentencia, por su parte, descarta la aplicación de la ley 13.482, a mérito de lo que dispone el artículo 43 de la misma, por no haberse expedido aún la pertinente reglamentación, a la que aquél subordina la vigencia de la ley.

Afirma la defensa que la aplicación de la ley en cuestión, resultaría más favorable al procesado que la del decreto 536/945.

Es exacto que las penalidades contenidas en la ley —" pueden resultar más benignas comparadas con las sanciones del decreto. Y digo pueden ya que el beneficio de la condena condicional —en que se concreta la mayor lenidad de la ley— es de concesión facultativa, como es también facultativa la accesoria del artículo 42 del decreto.

Pero las circunstancias concretas del presente caso no consienten que entre en juego la garantía constitucional invocada, con el consiguiente efecto de aplicar la norma que resulte menos rigurosa. No se da en esta cnusa la posibilidad de que la ley excluya al decreto, siendo indiferente para llegar a esta conclusión que se desconozea o se admita la vigencia del artículo 29 de la ley 13.482.

Por mi parte me inclino a la no vigencia del mencionado artículo. Aún admitida a su favor una relativa autonomía dentro del sistema general de la ley, no escapa a la condición suspensiva de aplicabilidad del artículo 43, ya que dicho artículo 29 regiría en todo caso en función del art. 13, que hasta el momento no ha sido objeto de reglamentación por el Poder Ejecutivo. Bajo este supuesto, no existe conflicto ni concurso de normas, El decreto 536/945 mantiene una exclusiva apliención.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:859 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-859

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