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Fallos: 224:860 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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¿Qué sucedería, en cambio, si se reconociera por vía de hipótesis la vigencia de la ley? Er. este supuesto podría pensarse que tal circunstancia obsta a la aplicación del decreto. Pero ello ocurriría, no por ser aquella norma más favorable, sino por los efectos propios de "lex posterior", ya que ambas son anteriores al hecho de la causa, Sin embargo, un análisis más dete.

nido nos revela que el artículo 29 de la ley ha tipificado sólo una especie de las diversas conductas punibles comprendidas en la previsión genérica del artículo 11 del decreto 536, sin agotar su contenido, que conserva su fuerza represiva en cuanto se remite indeterminadamente a toda posible violación de las disposiciones legales o reglamentarias que rigen el ingreso de extranjeros al país.

Dadas las peculiaridades del caso —tripulante extranjero que permanece en territorio argentino, después de partir el buque en que ha llegado—, no nos encontraríamos frente a un concurso de leyes que obligue a optar por la más favorable en virtud de la garantía constitucional invocada, sino frente a un concurso ideal de infracciones. El procesado, en cuanto extranjero que ingresa al país sin cumplir las obligaciones de la ley 13.482, caería bajo las prescripciones de la misma, y en cuanto tripulante que infringe disposiciones relativas a su condición de tal (ver por ej.: deereto de 7/X/930), quedaría incurso igualmente en la sanción genérica del decreto 536, de aplicación prevalente a mérito del artículo 54 del Código Penal, Por tanto, no sería tampoco el caso de aplicación de una norma más favorable, con lo que la garantía constitucional invocada resultaría inoperante.

En consecuencia, desde el punto de vista de dicha garantía, y sen que se admita o no la vigencia de la ley 13.482, no se hallaría sustentada la procedencia formal

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:860 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-860

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