805 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA labras del miembro informante, convencional Avanza, quien, al terminar su exposición, recordó que "la soberanía de la Nación en el territorio de la Capital es absoluta e indivisible. Ella no está dividida en los departamentos legislativo, ejecutivo y judicial que forman el gobierno sino que, por el contrario, la Nación lo ejeree por medio de sus diversos departamentos", siendo de señalar, también, para fijar de modo indudable la intención de los Constituyentes, las palabras condenatorias que poco antes pronunciara el mismo miembro informante acerca de los autores que interpretaron de otro modo la Constitución de 1853. (Diario de Sesiones, pág.
527). Igual sentido tuvieron las expresiones del convencional Sampay, quien afirmó que "la autoridad administrativa del distrito federal pertenece al Presidente de la República, como jefe de la administración naciomal", agregando frases ilustrativas acerea de como, a su entender, ""cl régimen existente en la Constitución fué desnaturalizado por las leyes que el Congreso dictó acerca del gobierno y la administración del distrito de la Capital Federal". (Id., id., pág. 445).
En realidad, no parece lógicamente admisible que, reconocido como se halla de manera general que el poder político de la Capital corresponde a las antoridades naciona'es, su sistema administrativo pueda ser de otra naturaleza, siendo así que este último no es otra cosa que el instrumento mediante el cual se ponen en ejercicio, respecto de lo edilicio, aquellos mismos poderes.
Cabe aquí considerar el reparo que en pro de la autonomía de la Capital suele formularse, fundándolo en la existencia de sus Senadores, Mas si se ref:exiona, ya se advierte que el argumento probaría demasiado, puesto que la representación en el Senado corresponde al poder político, y la autonomía del Distrito Federal iría mucho más lejos entonces que la meramente edilicia
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:806 
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