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Fallos: 224:70 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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mn, el nÉ, en la 69; 4 1,17 m/n, el m". en la 70; 4 3,60 m/n.

el m5, en la 71 y $ 3,08 m/n, el m?, en la 72; d) la fracción 1180 tiene condiciones topográficas precarias según la propia Sala IT lo reconoce y lo constató el infraseripto en la inspeeción ocular de fs. 197, y sobre la misma ha existido una fabricación de Jadrillos; y e) es problemático que dicha explotación no haya resentido el valor venal del terreno. En definitiva, las eireunstancias expuestas tornan manifiesta la anormalidad de la operación impugnada y justifican su exclusión —eonforme votaron en el plenario de fs. 91/92— tres miembros del Tribunal máxime cenando se dispone de un disereto número de operaciones (en total 6) sufícientes para fundar sobre bases objetivas y seguras las conclusiones pertinentes. Eliminada, pues, la venta 1150 y corrigiendo los valores correspondientes a las restantes con los coeficientes utilizados por el Tribunal, el precio unitario promedio para una Ha, desorupada se eleva de $ 255 el mi —propiciado por el organismo administrativo— a $ 2.76 el m?, Aceptado este guarismo como valor base, remita equitativo y armoniza además con los precios fijados en la zona por el infraseripto, el de $ 1,15 el m7. propuesto por el Ing, Cornejo en el plenario final, aceptando con el Tribunal la existenein de tres zonas dentro del inmueble, la primera —eota 5 a 13,75— de 502.000 m?,; la segunda —eota 5 a 3.75— de 137.212 mé.

y la tercera —bajo eota 3.75— de 1.052.000 m2, y coincidiendo, además, con ésto, en el coeficiente de topografía. Sin embarro, el expresado guarismo de $ 1,15 el m?,, debe ser afectado por el cuoficiente de disponibilidad correspondiente (0,95) atenta a la cirenustancia de que el inmueble al tiempo de la toma de posesión se hallaba arreglado, conforme a lo resuelto reiteradamente por el Juzgado en casos análogos (exptes. Nos, 14.841/48 y 1479148 seguidos por el Banco Tipotecario Nacional e./ los Sres, Domato e Insaugarat y otros, y Perosio y otra, de la Seeretaría actuaria), En definitiva, el valor unitario general se reduce a $ 1,09 el m3, y en consecuencia el de la superficie le autos se conereta en la suma de $ 1,843.421,08 m/n.

En enanto a las mejoras han sido tarada pos el Tribunal, por manimidad y con intervención y conformidad de los representantes de las partes en % 7.146,50 m/n., estimación que el Juzgado admite (Fallos: 214, 319 C. 8. J.). La suma de ambos rubros asciende a la cantidad de $ 1.850.567.58 m/n, que traduce la cantidad total que en definitiva el juzgado fija.

3) Que atento la suma ofrecida ($ 198.000) la reclamada $ 3.399.059) descompuesto en $ 3.382.424 m/n. por el terreno y $ 17,565 m/u, por las mejoras, y la que establece el Juzgado,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-70

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