CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
La modificación por ley de Jas estipulaciones de un contrato aun no cumplido es constituciona'mente válida euando les superiores intereses de la comunidad lo requieren.
La sola contratación no da n los derechos establecides en la convención carácter de adquiridos contra una ley de orden público, LEY: Principios generales.
A las normas que regulan la retribución del trabajo y a las euales el legislador ha atr'buído expr:samente earieter de orden público —enmo es el caso del decreto n° 30.439/ 44—. no puede el mismo series desconocido en el régimen institucional vigente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas loza'es de procedimientos, Lo referente a la interpretación del deereto n" 30.439/44 es irrevisible por la Corte Sunrema, SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIvits Buenos Aires, 27 de diciembre de 1949.
Y Vistes: estos autos para dictar sentencia definitiva, de les que resulta:
A fs. 1 se presenta el Dr. Jorge L. Cid Besada por derecho ropio y en los autos sucesorios de D. José Ledo solicita reguTación de sus honorarios profesionales, Dice que ha terminado su actunción en el expediente y que ecnforme a los trabajos efectuados, el monto del juicio y disposiciones respectivas del Arancel, estima aquéllos en la suma de $ 12.000 m/n.
A fs. 4 contestaron los herederos interesados, oponiéndose a la regulación, en Lase a un convenio que habían suscripto een el Dr. Cid Besada con anterioridad al Arancel, y euyo monto pagaron, tratindose de un convenio que importa un derecho adquirido y que no puede vulnerarse. Luego de otras consideracienes terminan pidiendo el rechazo del pedido formulado, con costas.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:753
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