en el terreno dos zonas, la primera de 460.000 m.?, cuyo valor unitario estima en $ 3,68 el m?, y la segunda, en 1.231.212 m2, que valún en $ 1,22 el m3, En consecuencia conereta la indemnización por la tierra en $ 3.194.878,64 m/n., resultando, pues, un precio unitario de $ 1,59 el m3, La tasación en el concepto del infrascripto, peca de alta y ello obedece a la circunstancia de que, en general, los coeficientes utilizados para la homogeneización de las operaciones consideradas, son excesivamente benúwolos, aparte de que algunas de las ventas seleccionadas, no debieron ser tomadas en cuenta, por estar apartadas del inmueble o influidos sus valores por factores diversos que tornabán difícil, sino imposible, su utilización como elementos comparativos, Más ajustadas a la realidad son las conclusiones del Tribunal de Tasaciones, establecidas tras un laborioso proceso —sibre cuyas alternativas instruye el expediente administrativo— a través del cual se advierte que los esfuerzos del representante del demandado, Ing. Civil Abel F, Cornejo, no son infructuosos, desde que logra, si bien no en la medida que propiciara, que el valor unitario de $ 0.64 el m2 fijado por la Sala 11 en su primer dictamen, lo elevara a $ 0,94 el m3, a raíz «de lo remelto en el plenario de fs. 71/72 y que aun este uarismo se llevara a $ 0,94 el m3 en el plenario de fs, 91/92.
Cabe señalar que dicho valor, aceptado en definitiva por el Tribunal, no es el resultado de la coincidencia total de sus miembros, desde que se advierte de la lectura del acta final que no ha existido unanimidad respecto a los eoeficientes de superficie ni de topografía aplicados a las ventas, ni tampoco con referencia a los antecedentes utilizados por el organismo.
Para el infraseripto, la posición de la minoría en euanto entiende que el valor fijado es bajo, es correcta. Es verdad que eravitan como circunstancias de desvalorización del inmueble su extensión y el heeho de que, por lo general, está constituído por tierras bajas, pero frente a tales factores que concurren negativamente, no debe olvidarse que su proximidad con la Capital Federal y vías de comunicación que lo ponen en contacto con la metrópoli y localidades -:einas —desde que sólo dista 500 metros de la autopista de aeceso al Aeropuerto °°Ministro Pistarini"", 2.700 del camino de cintura que une los partidos de Morón con Quilmes y 1.500 de la Estación Querandí de F.CN.G, B— le acuerda posibilidades industriales y eomerciales ciertas e indisentibles, En realidad, la falta de equidad del precio del Tribunal, deriva, en el caso, de la inclusión entre los antecedentes, de la venta 1180. Es interesante destacar que en su primer informe la Sala 11 la omitió computando
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:68
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