trueción de viviendas económicas. Como precio manifiesta haber depositado la suma de $ 198.000 Mm/n., consignación que acredita con la boleta de fs, 1, 2, Que a fs. 19/22 —y una vez que el Banco actor fué puesto en posesión de la tierra con fecha 28 de enero de 1948, según instruye el acta de fs, 8$— el demandado, por intermedio de su apoderado, el Dr. Jorge Romano Yalour, que justificó su personería con el testimonio de poder general que cor a a fs.
10/11, oportunamente desglosado y al que se refiere la constancia de fs, 78 y acreditando one su dominio con los títulos de fs. 32/63 y cert de fs, 29, contesta la demanda, manifestando su allanamiento a la aeción expropiatoria y su disconformidad con el precio ofrecido por estimarlo bajo; justiprecia el valor del bien a razón de $ 2 m/n, el m? y el de las mejoras en 4 17.565 m/n, y manifiesta que la indemnización —además de ambos Fubros—, debe comprender los impuestos que tenga que abonar por ganancias eventuales y transmisión onerosa establecido por la ley provincial 5117, así también como el importe de los gravámenes y adicionales que deben abonarse en °azón de seguir empadronaca la proiedad en la Dirección General de Rentas de la Provineia, hasta el día de la transmisión definitiva del dominio a favor del expropiante, Asimismo solicita se le acuerde indemnización por las perdidas que sufrirá hasta que pueda dar destino útil al precio que reciba y luego de plantear la inconstitucionalidad de los artículos 6 y 18 del deereto 17.920/44, concluye solici tando se condene al Fiseo al pago de las indemnizaciones reclamadas o en definitiva las que el Juzgado fije, con intereses y costas, Considerando :
1") Que el inmueble que se expropia se halla situado en esta Provincia, Partido de Matanza y está constituido por la Fracción 89, de una superficie total de 1,691.212 m3, El dominio consta inseripto en el Registro de la Propiedad de esta Provincia, a nombre del demandado, bajo el N" 229, año 1940, en el Registro del Partido de Matanza, Con referencia a las características de la tierra, medios de comunicación, mejoras, ete,, el infraseripto se remite brevifatis equsae a la deseripción contenida en las actuaciones del Tribunal de Tasaciones, 2") Que para la determinación de los valores ex intorios obran en antos la pericia practicada por el Ing. poi Daniel D. García, designado a propuesta de las partes y el informe del Tribunal de Tasaciones, El perito Gareía distingne
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:67
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