le 00 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA € Es por ello y lo dispuesto en el expresado art. 23 de la ley de expropiación, que el locatario debe recurrir en juicio É por separado. .
Por tules conclusiones, fallo: haciendo lugar a la expropiación, declarando transferido a favor del Estado Nacional Argentino el inmueble descripto en el resultando A., con ln superficie indicada en el considerando J., previo pago al expropiado D, Eduardo Martínez de Hez y Elortondo, dentro del término de 10 días de la suma de $ 3,614288,21 m/n,, de la que deberá deducirse la eantidad de $ 650.000 de igual moneda depositada a fs. 1, con más los intereses sobre la diferencia entre lo consignado y lo que se manda parar, al tipo Banco de la Nación Argentina; costas a la actora. — Jorge A. Zavala Rodríguez,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
La Plata, 2 de abril de 1952.
Y Vistos: los de este juicio F. 4285, enratulado "Fisco Nacional e./ Eduardo Martínez de Hoz o contra quien o quienes resulten propietarios s./ expropiación", precedente del Juzgado Nacional de Primera Instancia de Azul, Considerando :
Que, de las euestiones planteadas por las partes y resueltas por el Sr, Juez en la sentencia de fs. 327 quedan excluidas de la jurisdicción del Tribunal, por falta de recurso, lo relativo al arrendatario, y, por haber sido materia de agravio ante la instancia, la enestión de inconstitucionalidad, Que, en cuanto respecta al impuesto a las ganancias eventuales y al monto de las indemnizaciones aevesorias (suspensión de rmate y mejoras), la sentencia en recurso se ajusta a la jurisprudencia vigente en aquélla, y, en ésta, al único elemento de juicio aportado a la causa (pericia de fs. 201) por cuyo motivo corresponde su confirmación en esa parte, lo que así se declara, Queda, pues, a consideración del Tribunal :
a) Cuestión referente a la profundidad que debe alcanzar la primera de las dos zonas en que, por su avaluación, ha sido dividido el inmueble sujeto a la expropiación, acerca de lo cual discrepan las partes con la de 800 m?, fijada por el Sr. Juez.
Ú El Sr. Procurador Fiscal mantiene el eriterio expuesto por el
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:692
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