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Fallos: 224:694 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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+ " PALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que les agravios de la demandada se concretan al monto 4 de la reducción por gastos de mensura, movimiento de tierra, obras de arte, remate, admin'stración, ete, que estima ser ele vados y en aplicación del coeficiente por vente en b'oque que a su juicio no debe aplicarse por cuanto el propietario ya tenía 2 resuelta la venta en lotes, Según su eriterio el precio per metro cuadra lo para esta 1 zona debiera ser de $ 229 en tanto que el Tribunal de Tasaciones después de la rectifiención de fs, 60 h (Exp, del Trib, de Tasaciones), fija el de $ 1.26, 4 Respecto a la dedueción por gastos. fijada por el Tribunal de Tasacir nes en un 50 5 por el voto de siete de sus miembros con la disidencia de tres que opinaron en favor de un 95, ñ el tribunal no encuentra mórito para aparterse de esa deeisión E basada en antecedentes semejantes y opiniones t'enicas (ver 2 dietawen de fs, 52 — Exp. del T. de Tasaciones), F Asimismo la Cámara no considera provedente modificar la q deeis'ón de aplicar el eref' ciente de redueción que ecrresponde E por venta en blome tal como es la apreciación que se realiza + al ejersitar el Estado si derecho de exproniación por causa de rtitided nublica fundada en la Constitución y la lev res ñ pretiva (C. N. art. 38; ley 12815 (T, O), art, 15), Si bien es cierto one secún resulta de los informes anorta los en el remate e de la Sección "PF ode "Santa Teabel", tomada como Fase, k fueren vendides todes los lotes y cue el proveeto de nrbanizapu cón de parte del inmveble expropiado (Sección NO había E sido presentado por la demandada a la Dirección de Geodesia de ly Pre vincia y estaba pendiente de decisión (ver fs. 23 exp.

adm nistrativo), ello no obstante y en bise a las comprobaciones realizadas durante la inspeeción cewar, el precio ea'enlado + prota exprrpiada para un futuro rewate no deja de ser hipot/teo. atento a que el supuesto interés de los compradores 7 en la zona mo aparece exteriorizado por la construeción de viviendas que es el fin lógico que decide a los pequeños nda quirentes, 4 El precio señalado por el Tribunal de Tasaciones de $ 1.26 r el m5. para esta 1 Zona acusa a una gran valorización del inmueble determinada por factores ajenos a la actividad del pronietario que ni realizó. en la zona de influencia del camino o pavimentado de Mar del Plata a Miramar, ninguna mejora que pudiera determinarla, descartados los loteos espeeriativos Z de que informa la enusa. Este enmino, obra de la provineia, con los consiguientes medios de transportes. como así el nrovreY 50 incesante, con el esfuerzo común de las Cindados de Mar del Z Plata y Miramar incidieron en su valorización como han inci;

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-694

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