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Fallos: 224:689 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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l 1 — | DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 689 Así se declara "La constitucionalidad 0 inconstitucionalidad de las leyes, debe ser juzgada desde el punto de vista de su aplicación al caso que origina el juicio", Fallos: 205, 480.

3) Que entrando a resolver scbre el precio del inmueble expropiado, en que diserepan las partes; existen en autos el dictamen del Tribunal de Tasaciones, que avalúa el bien en la suma de $ 3.305.146,21.

Si tal informe se expidiere por unanimidad, no corres pondería en principio apartarse de sus resultados y precio fijado; C. $. Fallos: 217, 290 y 453. Pero cenando como en el presente enso, esa conclusión no es unánime, sino una mayoría estricta, desde que en algunas votaciones la decisión se toma con el voto doble de la Presidencia por empate; procede a entrar a resolver considerando tal informe en valoración relacionada y comparativa con las demás pruebas producidas, En la cuestión que plantean las partes, y que decide el Tribunal de Tasaciones sobre la profundidad que debe tener la primer zona, dos miembros de aquel organismo votan en disidencia, en el sentido que debe ser mayor de 700 mts., y otros dos miembros que no debe pasar de 500 mts. El Tribunal se decide por la de 700 mts.

De la prueba de autos, y aun considerada la avaluada por el Tribunal de Tasaciones, surge en justicia que es procedente fijar tal profundidad de la primera zona, en 800 mts.

Dicho Tribunal, menciona eomo loteo ideal para comparar y por ende para determinar las enracterísticas y precios de esa zona, el realizado en el lugar "Santa Isabel", ver fs. 20, expediente Tribunal de Tasaciones; y ello por ser el más próximo al inmueble de autos, y de fecha más cereana a la iniciación de esta acción y toma de posesión, y que es la fecha a que debe fijarse el precio, Ahora bien, en dicho expediente del Tribunal de Tasans e o Tie de Santa nismo que en los tres "Santa Jsabel"', oscila alrededor de los 800 mts.; el informe de los martilleros M, Pascual y Cía., de fs. 196, expres que fra:

cionamiento fué de una profundidad de 700 a mts. El peritaje de fs, 305, expresa que el interés del comprador, °no interesándole distancias mayores que a 800 a 1.000 mts.""; en concordancia en la inspección ocular de Es 324, se constató que la urbanización y construeciones superaban los 800 mis Taquini y Cía, dice de un loteo en el "Faro Punta Mogotes"", fs. 182, donde la profundidad desde la Playa era de |

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-689

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