DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 65 ' E dido también, y lo harán en el futuro, las grandes obras de | interés colectivo que se realizan actualmente sobre la misma i propiedad (Doetr. art. 38, 1 Parte, Const. Nac.). ' e) Cuestión relativa al precio de la segunda zona. Fi- i jada como queda en 500 mts. la profundidad de la 1 Zona, la 4 superficie de la segunda acusa una extensión de 5.579.732 m3. | para la cual el Sr, Juez, en coincidencia con el Tribunal de | Tasaciones, ha fijado un precio de $ 0,20 el m7, ($ 2.000 la Ha.). L En este punto el Tribunal de Tasaciones después de resolver por seis votos contra cuatro que se modificara el precio aconsejado por la Sala ($1.576 la Ha.) decidió, por desempate del ! Presidente que fijara el de $ 0,20, en contra del de $ 0,30 que votaron cuatro de los ocho miembros que lo hicieron. La parte demandada fija en este último límite su pretensión. El cálenlo del valor, considernda eomo tierra destinada a explotación rural, | so hace en base al antecedente de la venta de lotes de la , estancia "La Peregrina" por la proximidad de ella y la influencia que sobre su valor puede tener la proximidad de un camino a la misma distancia. Admitido por el Tribunal de Tasaciones que la ealidad de la tierra expropinida es superior a la de "La Peregrina", y estimando el Tribunal que la influencia de valorización del eamino costanero marítimo es superior en el caso al interior de referencia, considera procedente modificar la decisión del Sr. Juez y la del Tribunal de Tasaciones y aceptar el precio de $ 0,30 el m?. aconsejado por cuatro de sus miembros y pretendido por la demandada.
Siendo así, los precios a abonarse por la actora a la de mandada, son: para la 1° zona: 1.300.000 m". a $ 1,26 el m.
ignal a $ 1.638.000; para la 2 zona: 5.579.732 m?. a $ 0,30 el ma, igual a $ 1.673.919.60; y por las indemnizaciones y mejoras correspondientes, $ 33.542—. Total: $ 3.345.461.60 mn.
Por estos fundamentos, se reforma la sentencia en recurso de fs. 327 y se fija emo reno del inmueble expropiado sus mejoras y la indemnizaci e _— la cantidad de 8 3.945.451,60 m/n. de la que d deducirse la cantidad de $ 650.000 m/n. depositada por la actora a fa. 1, con más los intereses sobre la diferencia entre lo consignado y lo que se manda pagar al tipo del Baneo de la Nación, Las costas, de | primera instancia a cargo de la actora; las de segunda ins tancia por su orden en atención al resultado de los recursos. — Eduardo García Quiroga — Tomás M. Rojas — Jorge Bilbao la Vieja. — Diego Vicini. .
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:695
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