as FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Tritunal al efectrar les estudios que culmina con su informe de fs, 275, cuando tasa en forma global el bien a expropiar, en la suma de $ 3.205 146,21 m/n.; dictamen al que se llega per el voto de la mayoría de sus miembros; dictando el Juzgado a fs. 313 vta,, el proveído de autos para sentencia.
Y considerando :
1) Que no se ebieta la prosedencia de la expropiación accionada en el sb-judice; versando la litis, como surge de la dema de fs, 11 y «u contestación en la audiencia de fs. 95, sobre la inconst tre'enal'dad que sostiene el demandado, del Desroto-Lev 1" 17920: y acbre el precio de la indemnización, que el demandado pide sea anmentada y que conereta a fs. 324.
Sobre les puntos mencionados, que abarea la controversia de las partes, corresponde entrar a decidir en el presente fallo.
2) Cn referencia a la inconstitucionalidad expresada, ella no eorresnon le en ceneral scbre dicho Decreto-Ley 17.920, deste cue as dictado durante el Gobierno defacto, que fuera reconoe' de nor la Corte Sunrema y en uso de la atribución que le era atingente como Gobierno del país, al obieto de regir los destinos de la Nación en su legislación. administración y policín : en la necesidad de mantener el funcionamiento del estado (CS, Fallos: 201, 249; 209, 25 y 71; 211, 1833).
Con relación a la restricción de la prueba pericial que se inveea en esvecial, consta de autes que tal no ha existido, pues a fs. 97 se desienan perites con el requerimiento de un «dictamen en la amp'itud y materia pedidas por las partes, Por lo demís en el curso del trámite de esta enusa, se dictó la lev n" 13264 y se aplica la misma, solicitándose la actuación y dicta=en del Tribunal de Tasaciones como impone el art. 31 de la misma, Esa lev es de orden público, y por lo tanto era procedente tal aplicación de la ley posterior a la traba de la litis, de acuerdo a lo reiterrdamente resuelto por la Corte Suprema; sus Fallos: 212, 284 y 9319.
Resulta así en el hecho, que en autos no se ha aplicado el art. 6° del Decreto-Ley n° 17.920, y que se ha dado amplitud a la prueba pericial; ver informe de fs, 291, y además ante el dictamen del Tribunal de Tasaciones, que en realidad es y reviste el enrácter de un aseveramiento pericial, Por lo tanto en el sub-judice, no existe ninguna nulidad que surja de la inconstitucionalidad del Decreto-Ley 17.920 en general, y en particular de su art. 6, que no se ha aplicado.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:688
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