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Fallos: 224:686 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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con áneulo interno de 106" se medirá hacia el Sudceste 2.600 mts ; desde donde con ángulo interno de 78" se trazará una línea hacia el Sudeste hasta encontrar el alambrado que delimita el camino costero Miramar - Mar del Plata y desde este punto, se seguirá hacia el noreste según el alambrado existente, hasta encontrar el punto de partida, dentro de los siguientes linderes: al noreste: noroeste y sudoeste, con compo de propiedad del demandado y al sudeste, con el camino de la costa ya citádo, Que el Superior Gobierno de la Nación por medio de sus peritos ha fijado el valor del bien a expropiar en la suma de $ 650.000 m/n. Funda la acción en el art. 15 de lo ley 12815 (T, O,); Deereto 1? 34.950/47 y en lo dispuesto en la ley n" 169; Decreto n° 17 920/44 y concordantes legales. solicitando en definitiva: que oportunamente se falle haciendo luear a la expropiación por el precio asignado de 8 650.000 cnvo depósito consta a fs, 1, como única y total retribución y transfiera el dominio del inmueble deslindado a favor de la Nación. libre de cargas, gravámenes y servidumbres, con costas ala marte demandada y one se dé ala Nación la posesión proviscria del inmueble a la brevedad, t B) Que a fs, 13 el Jureado lo tiene por presentado; por parte y constituido el domicilio; da al netor la posesión nrovieor'a del terreno a expropiarse y fija la audiencia del día 9 de marzo a las 9 hs.. conveenndo n las partes a'juieio verbal y haciendo constar que para disponer del dinero denositado, la expropiada deberá presentar el título de propiedad, C) Que a fs, 95 se Neva a enbo la audiencia a los fines del art. 6? del Decreto 17.920/44 en la que comparecen el Sr, Procurador Fiscal y los Dres. Rómulo J. Vernengo y Carlos Condomí Aleorta, anoderado y letrado respectivamente de D.

Eduardo Martínez de Hoz, Concedida la palabra al primero reproduce en todas sus nartes el escrito de demanda; ofrece la prueba de su parte; solicita se designe como perito al Agrimensor Carles M. Zoechi y acompaña un legajo con distintos elementos de juicio que pide sean agregados, Concedida la palabra al Dr. Vernengo por intermedio de su letrado, dice: que como parte integrante de la contestación a la demanda acompaña eserito y elementos de prueba, solicitando su agregación, en les que manifiesta expresa disconformidad con la suma depesitada, En ese mismo aeto comparece el Dr, Omar Rocea y diee: que en escrito por separado hace peticiones en nombre de los arrendatarios, pidiendo al Juzgado que los considere y prometiendo acompañar oportunamente contrato de locación.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-686

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