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Fallos: 224:691 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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pE JUSTICIA DE LA NACIÓN eo fe 24 de su expediente, el valor de los Joteos más próximos | a la playa, que corresponde descartar, pues esta zona es la | que supera les 500 mts, Por ello considero justo y apropiado el velor premedio de $ 2.000 la Ha. La segunda zona, tiene así un valor de: 479 Ha, 97 ús.

31,05 em? X $ 2.000 = $ 959,946,21 m/n.

5) Que a dichos valores fijados precedentemente, deben agregarse como indemnización los perjuicios por suspensión del remate: % 20.000; pazo de mejoras: $ 11.742; y un molin y betederos de $ 1.800; todo fijado por un valor físico y daño directo, como expresa el peritaje de fs. 305 vta. y lo que hase una suma total en estos renglones de $ 33.542 m/n.

Esos valores estín perfectamente determinades en el peritaje de fs. 305, y corresponde ser pagados de acuerdo a lo dispuesto en el art, 11 de la ley 13.264.

6) En ecnsecuencia, y de acuerdo a lo expresado, conelusiones arriba las en los considerandos anteriores, el precio del inmueble expropiado, sus mejeras y daño directo, es el siguiente: .

a) valor de la primera zcna: $ 2.620.800.00; b) valor de la segunda zona: $ 959.946.21; e) perjuicios suspensión de remate: $ 20,000.00; d) indemnización por mejoras:

$ 1174200 y e) indemnización del molino y bebederos:

$ 1800.00, lo que hace un total de $ 3.614.288,21 m/n.

7) Que en cuanto a la reclamación que formula el recurrente de fs. 94, ecmo arrendatario de parte o todo lo expropiado. esrresponde desestimario, El loentario, debe recurrir por juicio separado y por la vía que corresponda, art. 23 de la ley 13.264, Per otra parte el recurrente de Ts. 91, dice expresamente que ignora si-1o expropiado está dentro de la superficie que arrienda. En antes no se ha traido prueba alguna, que conerete que el inmueble expropiado sea el que se invoca como arrendado, El contrato de locación de fs. 124, no da límites ni medidas perimetrales, y el de fs, 1930, se refiere a un agregado sin firma n distintos lotes numerados; sin embargo el plano de fs. 104 del inmueble expropiado, no menciona ni numera lotes, Quiere ello decir, que no es posible determinar si el arrendamiento mencionado se refiere y comprende el inmueble de autos, en todo o en parte.

Por otra parte, en el presente caso, en ningnna forma, tampoco podría determinarse, desde que no se han aportado pruebas, que era lo sembrado, plantado y mejorado por el presente arrendatario.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-691

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