FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1952.
Vistos los autos: "Estado Nacional Argentino e/ Eduardo Martínez de Hoz o contra quién o quiénes resulten propietarios s/ expropiación", en los que a fs. 373 vta. y fs. 374 vta. se han concedido los recursos ordinarios de apelación, Considerando:
Que los recursos ordinarios de apelación concedidos, son procedentes de acuerdo con el art. 24, ine, 7", ap. a), de la ley 13.998.
Que llega a conocimiento de este Tribunal la expropiación de una superficie de terreno de 687 Has.
97 as. 31,05 cas., destinada a la Colonia de Vacaciones existente en Chapadmalal, dispuesta por decreto 34.950/ 47, cuya ubicación y dimensiones queda suficientemente expuesta en autos.
Que respecto a los agravios expresados contra la sentencia de fs, 367, enbe considerar en primer térm...u, por ser esencial para la justa dilucidación del litigio, lo referente a la profundidad que debe asignarse a la Zona Urbanizable.
Que sobre este particular, esta Corte no halla en autos fundamento suficiente para apartarse del dictamen del órgano creado por la ley 13,264, En efecto, existe una evidente concordancia entre la profundidad que los diversos loteos realizados en zonas cercanas, y en cierto punto similares a las tierras que son materin de esta expropiación, han asignado a la llamada zona urbanizable y la que fija el Tribunal de Tasaciones.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:696
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