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Fallos: 224:660 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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so FALLOS DE LA CORTE SUPREMA fs. 169 en lo que ha sido objeto de apelación extraordinaria.

Ronorro G. VaLenzveLa — ToMás D, Casares — FeLiPe SanTIAGO Pérez — ArtILIO Pessacxo — Luis R. Losom,
OSMAR JOSE CROCCI y. TALLERES CARIGLINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos formales, Introdme- .

ción de la cuestión federal, Oportimidad. Planteamiento en el escrito de intesposición del recurso extraordinario, Es improcedente el recurso extraordinario si el punto referente a saber si, con arreglo a los arts, 84, 65 y 86 de la Constitución Nacional, el Ministro de Trabajo y Previsión de la Nación tiene o no facultades para dictar resoluciones eomo la impugnada por el apelante, pudo haber sido opor» tunamente planteado, no obstante lo cual aparece introducido por primera vez en el juicio en el escrito de interposición del mencionado reeurso (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa, Sentencias con fundamentos uo federales o federales consentidos, Fundamentos de orden común, Es improcedente el recurso extraordinario si la cuestión federal consistente en la supuesta violación del art. 35 de la Constitución Nacional, —en enanto la resolución del Ministro de Trabajo y Previsión que autorizó a los empleadores a efertuar una retención sobre las remnneracio .

nes de los obreros metalúrgicos importa disponer de bienes ajenos, modificando los contratos celebrados por terceros—, carece de relación directa con la materia del juicio, desde que la sentencia apelada se basa en fundamentos no federales suficientes para sustentarla, como son los refe- 1) e de diciembre. Fallos: 220, 213 y 543.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-660

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