05s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA supuesto está también comprendido en la norma que establece la intangibilidad de las sentencias firmes; a lo que debe agregarse que tal error, que habría sido cometido en la sentencia de primera instancia, consentida, no es admitido por el mismo juez que la suscribe. Pur todo lo cual, debe revocarse la sentencia de la Cámara que —eontrariamente a lo resuelto por el juez—- decide que los intereses deben correr desde la notificación de la demanda, y no desde la interposición de ella,
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:
El pronunciamiento apelado es adverso a las pretensiones que el recurrente funda en disposiciones de earácter constitucional. El remedio federal es, en consecuencia, procedente de conformidad con el art. 14, ine. 3 de la ley 48.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional Dirección General Impositiva), netúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E.
la intervención que le corresponde. -—- Buenos Aires, 10 de noviembre de 1952, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1952, Vistos los autos: "Campomar S. A. e./ Fiseo Nacional (Dirección General del Impuesto a los Róditos) 5./ repetición", en los que a fs. 177 se ha coneedido el recurso extraordinario. .
Considerando:
Que la procedencia del recurso extraordinario coneedido a fs. 177 es manifiesta pues el caso de autos en
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:658
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