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Fallos: 224:64 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA traordinario—, E el juzgamiento sobre la conservación de la tenencia del local es susceptible de revisión judicial por la vía primeramente indicada, y porque la garantía de la defensa no requiere que simultáneamente con el juicio relativo al ejercicio de su poder de policía por la Municipalidad, se decida respecto a la existencia y al alcance de la responsabilidad de quien requirió la medida impugnada,
FEDERICO E. G. ROTH y. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, La observación fundada por la actora en la diversidad de los aranceles del ingeniero agrónomo y de los abogados y procuradores es un punto que escapa a la decisión de la Corte Suprema, porque su consideración impondría juzgar respecto del acierto de las soluciones dadas por las leyes que el Tribunal ha de limitarse a aplicar.


HONORARIOS DE PERITOS,
Si los recurrentes no enestionan que la suma estimada por el perito y regulada por la Corte Suprema se ajuste a los términos del arancel profesional del ingeniero azrónomo, cuya aplicación se pidió por el interesado y no fué objeto de cbservación oportuna, a lo que se agrega que en el respeetivo dietamen se practican valunciones de gran importoncia ceonómiea, corresponde que el Tribunal confirme dicha regulación, desestimando el pedido de aclaratoria formulado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1952.

Vistos los autos: "Roth, Federico Ernesto Guillermo e. Buenos Aires, La Provineia s,/ inconstitucionalidad de las leyes 5118 y 5127", para decidir con respecto a la aclaratoria solicitada a fs. 272.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-64

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