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Fallos: 224:60 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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EMILIO CESAR LEMOS Y OTROS v. SILVIO €, R.
TRICERRI
IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

El secreto de las constancias existentes en la Administra ción, impuesto por el art, 100 de la ley 11.653 —T. 0.—, no impide a los jueees requerir informes sobre aquéllas, con tal que lo dispongan a solicitud del contribuyente de quien provienen —en un juicio en que es parte contraria otro particular— y la información no revele datos refe rentes a terceros; por lo que corresponde desestimar la oposición formulada por la Dirección General Impositiva, repartición que deberá cumplir el requerimiento hecho mediante oficio "con la constancia de la conformidad de la parte interesada".


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO Civil Buenos Aires, junio 9 de 1952.

Y vistos: considerando :

El Tribunal en su resolución de fs. 232 ha tenido oportunidad de declarar que correspondía librar oficio a la Direeción General Impositiva "'con la constancia de la conformidad de la parte interesada", vale decir, que el propio contribuyente prestaba su aquiescencia para el informe en euestión, Planteada la incidencia ahora por la Dirección General Impositiva, oponiéndose a ese informe fundada en la prohibición contenida en el art. 100 de la ley 11.683 (T. O. en 1947), no puede oponerse a la misma la preclusión cumplida respecto dde las partes, desde que en la incideneia no fué parte, por lo que corresponde examinar las razones que se aducen para la negativa de referencia, Sostiene la recurrente, que la norma legal en que se funda, admite sólo dos explicaciones para que el secreto de las deelaraciones juradas pueda dejarse de cumplir: 1 en des preee eriminales por delitos comunes, cuando las decia nes se hallan directamente relacionadas con los hechos que se investigan y ? que las solicite el interesado, en los juicios en que sean parte contraria el Fisco Nacional, provincial o municipal, y en enanto la información no revele datos referentes a terceros.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-60

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