Pero es el enso, que la propia Dirección General Impositiva, admite que uno de los tres requisitos para la segunda excepción, es que el informe lo reeabe el interesado y aún cuando se aduzca que lo sea en juicio en que sen parte el Físeo, no es fundado negar igual derecho al propio contribuyente para demostrar judicialmente lo que pretende en causa propia y único interesado en el secreto, Es así que la Corte Suprema fundada en iguales prineipios ha dicho que "esta reserva carece de razón de ser si los mismos interesados, con miras a facilitar la acción de la justicía, la dispensan'" —Confr, La Lev, t. 57, pág. 761, fallo 27.809, Por estas consideraciones y a mérito de lo ——] art, 95 de la Constitución Nacional, se desestima la oposición de fs. 242 de la Dirección General Impositiva, la que debe enmplir el requerimiento formulado, en tanto no se revelen datos referentes a terceros, — Agustín M. Alsina, — Saturnino F, Funes, — J. Ramiro Podetti, DiCTaMEN DEL Procrnanor CGIENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario es procedente por cuanto se halla en juego la interpretación de una norma federal y la decisión apelada desconoce, de manera después irreparable, una exención invocada por el recurrente.
En cuanto al fondo del asunto estimo ajustada a derecho la oposición formulada por la Dirección General Impositiva para suministrar el informe que se le recaba.
De acuerdo con el artículo 100 de la ley 11.683 texto ordenado en 1952) apartado 3, "Las informaciones expresadas no serán admitidas como prueba en enusas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en los procesos criminales por delitos comunes, cuando ústas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen; o que las solicite el interesado, en los juicios en que sean parte contraria
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:61 
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