FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre de 1952.
Vistos los autos: "Cueli Ricardo s./ jubilación — invalidez '', en los que a fs. 175 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando :
Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 166 ha sido bien concedido a fs. 175, toda vez que se cuestiona la interpretación de la ley 12.986 y la decisión apelada ha sido adversa al derecho invocado por el recurrente, Que si bien la decisión del Instituto Nacional de Previsión Social acordando a D. Ricardo Cueli jubilación por invalidez, fué tomada el 9 de abril de 1947, cuando aún no estaba en vigencia la ley 12.986, como cl nombrado continuó en actividad hasta el 22 de mayo del mismo año, fecha de la promulgación de la ley citada y en la cual entró en vigencia por disposición expresa de su art. 3", y al derecho del empleado que cesa lo fija, en lo substancial, el hecho de la cesación (Fallos: 210, 808), es esta última cirennstancia y no la de que se pronunciara con anterioridad In decisión citada, lo que debe prevalecer para determinar el régimen legal aplicable.
Por tanto y de acuerdo con lo dietaminado por el Sr. Procurador General se confirma la sentencia de fs, 162 en cuanto ha sido materia del recurso, RopoLro G. VaLexzuELa — 'ToMás D, Casares — Fenire SantIao Pénez — Amino Pessacno,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:59
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