Mir realización o - a Nr (Istituzioni di diritto amministrativo, t. sigtes.), M. S. GIANNINI, en su obra A me L'interpretazione dell'atto amministrativo, escribe : "Hay algunos actos en los cuales la interpretación es naturalmente compleja. Se trata de aquellos actos administrativos que se hallan conectados a otros actos administrativos anteriores según un eriterio de forma; actos que la ciencia jurídica no ha armpado hasta ahora en un género único, por más que reúnan las condiciones necesarias para ello. A este grupo pertenecen actos como los siguientes: la anulación, la revocación, la abrogación. .." (L'interpretazione dell'atto amm., núm. TT, pos 352).
En tales actos administrativos —eomo lo es el de concesión de la tierra fiscal a un particular— la voluntad del P. E. está concretada principalmente en el acto público, es decir, en "cumplir los fines que persigue la ley de tierras 4167" y que interesan en forma vital al ulterior desarrollo y progreso económicos de la Nación, Aun los autores, como Oreste RANELLETTI, que son partidarios de la distinción entre aetos emanados de la "actividad pública" y los que pertenecen a la "actividad privada" de la Administración, señalan que comúnmente esta última se ve sometida a la influencia de la primera. Más aún, surgen verdaderos actos administrativos en la propia concertación de un contrato (op. cit, p. 12), debiendo destacarse que el Poder Público, en sus relaciones —aunque sean contractuales— con los partienlares, nunca se encuentra en una posición de paridad, es decir, de igualdad jurídica, porque la Administración "siem.
pre representa el interós general" (p, 14).
Al estudiar la naturaleza de la concesión, RANFLLETTI Se ocupa de la antigua doctrina dominante en Ttalia de las llamadas "° concesiones-contratos"", definidas, también, como ""concesiones-bilaterales" y agrega al respecto, que "el acto de autoridad y el acto de las obligaciones que contrae el partienlar no pueden confundirse en un acto único bilateral, porque tienen naturaleza jurídica distinta: uno de derecho público —acto administrativo propiamente dicho— y otro de derecho privado, es decir, un negocio jurídico" (Ibidem, p, 25).
Es indisentible que la trasferencia de la tierra pública a los adquirentes particulares, participa, en su naturaleza jurídica, del doble aspecto que señala el prestigioso profesor de la Universidad de Milán, en el otorgamiento de las concesiones. Estamos, pues, frente a un "acto administrativo especial", en el que aparece el Poder Administrador, como guardián de los fines sociales que persigue la ley de tierras 4167, por una parte;
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:504
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