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Fallos: 224:502 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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prono ear, y, en el que se restringe el alcance del art, 10 de a ley de tierras, según lo dispuesto en los arts. 30, 31 y 36 del decreto reglamentario, En consecuencia, el decreto de junio 30 de 1916, que dispuso la venta de la mitad del lote núm, 61, es un acto firme del P. E,, que hace cosa juzgada y cuyo cumplimiento ha convertido al actor en verdadero propietario, A manera Aero como conclusión pm. la e.

tencia agrega: "° esta interpretación no importa privar .

Fisco del derecho de amular una concesión artes acordada cuando pueda probarse que para obtenerla, se ha procedido con fraude, simulación o error en perjuicio de los intereses fiscales, o contrariando los propósitos fundamentales de la ley. Pero entonces, el Fisco Nacional debe recurrir a la justicia, donde en terreno igual y con todas las garantías de la defensa, pueda dilucidarse ampliamente la enestión suscitada y definirse los derechos de una y otra parte".

Por último, en lo que respecta a la reconvención deducida por el representante de la Nación, el fallo en recurso declara preseripta la acción de nulidad, fundada en un vicio de la relación jurídica entre las partes contratantes e impone las costas de ambas demandas a la Nación.

Me he extendido en la relación de las constancias del juicio y en puntualizar los aspectos más salientes de la sentencia reeurrida, porque de la simple enunciación de tales antecedentes emerge, putero y vívida, la violenta colisión entre los principios de derecho público y las normas de derecho civil, por una porte: Y, por otra, asoma una vez más nítidamente planteada tesis del predominio del Poder Judicial en el juzgamiento y estimación del valor legal de los actos del Poder Administrador.

Tal es la trascendencia institucional de la enestión jurídica a resolver, a la que he aludido en el exordio del voto que estoy fundando, 2 Dentro de la relación de los hechos prerrelacionados, interesa, con sujeción al pronunciamiento definitivo, determinar la naturaleza de las resoluciones del Poder Administrador euya validez se impugna en la presente demanda, Trítase, en términos generales, de actos administrativos que, como tales, caen bajo la admonición del prof. O. RANELETTE: "La noción de acto administrativo no ha sido aún definitivamente fijada en la doctrina, si bien es preciso revonocer que en la elaboración de dicha teoría, en los últimos 30 años, ha sido muy importante el aporte veritieto ¡por la escuela italiana" ( Attí amministrativi speciali, ed. 1945, p. 35).

El neto administrativo es un acto jurídico por el que el

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-502

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