DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "ur mismo nombre, cuyo propietario es en la actualidad el actor D. Antonio María José Beequerel, — José Sartorio. .
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civit, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 28 de abril de 1952.
Y vistos estos autos caratulados: "Beequerel Antonio María Josf e./ el Gobierno de la Nación s./ nulidad de deereto", venidos en apelación por auto de fs. 236 concediendo el recurso de apelación interpuesto a fs. 235 vta, contra la sentencia de fs. 230, planteóse la siguiente cuestión :
¿Es justa la sentencia apelada $ A Al respecto el Sr, Juez Dr, Maximiliano Consoli, manilestó :
Por razones de método, para centrar la unidad de la tesis que sostengo y la lógica y paulatina progresión de los fundamentos de mi voto, dividirá en cinco partes la exposición, que adquirirá una extensión mayor que la que earacteriza, .— mente, nuestras sentencias, por así reclamarlo la trascendencia institucional que reviste la cuestión jurídica que se plantea; y, de consiguiente, por la gravitación que necesariamente ha de involucrar la decisión que, al respecto, adopte el tribunal.
En consecuencia, agruparé los aspeetos más salientes del sub judice en los siguientes pont:
1) Trabamiento de la litis y resolución recaída ante el juzgado a quo, 2) Naturaleza de los actos administrativos, 3) Anulación, revocación y caducidad de los setos administrativos, 4) Régimen legal de la enajenación de las tierras pertenecientes al Estado, 5) Confrontación de los principios de derecho público con las peculiaridades del caso de autos y conclusiones que emergen de la misma, 1° Dentro del panorama sinerético de los trámites del expediente, se destaca la habilidosa armumentación del actor, que se abroquela en las disposiciones del C. C. y en la inexcusable obligación del P. E, de ocurrir al Poder Judicial a solicitar la anulación del decreto de junio 30 de 1916, sin que le fuera permitido proceder per se a invalidarlo.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:497
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