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Fallos: 224:493 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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De todos modos, aun en el supuesto de que el título existierra y hubiera sido extendido en debida forma, la demanda igualmente resulta improcedente, pues el decreto de junio 14 de 1917, cuya nulidad se persigue, se ajusta a las disposiciones de la ley de tierras y es, por tanto, inatacable. Por otra parte, la acción del actor para impugnarlo se encontraría prescripta.

Pide, en consecuencia, el rechazo de la demanda, con costas.

3) E— od restituya a su mandante el inmueble de que se trata, conforme a lo dispuesto por el art, 4" del citado decreto de junio de 1917, Pide costas, Corresponde asimismo, de acuerdo a dicho decreto declarar que las mejoras y las sumas abonadas a título de precio ento dl Urialo.

Con respecto a la acción negatoria que se invoca, para que sea anulada la inscripción en el Reg. de la Propiedad, de la i enducidad de la venta, pide su rechazo por improcedente, Y, por último, solicita se declare nulo el decreto de junio 30 de 1916 que reconoce cumplidas las condiciones impuestas para adquirir el dominio de la mitad del lote núm, 61.

4) Que corrido traslado de la reconvención, el actor pide, por las razones que da in ertenso, su rechazo, con costas, oponiendo, asimismo, la preseripción a la acción de nulidad que intenta la demandada contra el decreto de junio 30 de 1916.

Todo con costas, Considerando :

1 Que con respecto a la existencia del título de propiedad del lote que se cuestiona en este juicio, cabe advertir que el actor en su demanda expresó que "todos los trámites previos que condujeron al otorgamiento del título fueron cumplidos en el respectivo expediente administrativo" y que el mismo había sido inscrito en octubre 3 de 1916 en el Reg. de la t. 5, zona de Santa Cruz, £, 537, núm, 958), inserij 1, con lo que debe considerarse cumplidos los extremos exigidos EEE AECID Jay 50, mío Tatin, por tante, el Amcentemiento e— el pues el t aparece M. A, acompañado por el propio Sr. Procurador Fiscal, Igual cosa ocurre con la escritura de cesión que el actor indicó en su escrito de demanda que había sido pasada en esta Capital ante el escribano Nicanor Q. Repetto en octubre 7 de 1929 y que también o A DAA conado expediente,

UL

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-493

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