después de los informes de la sección Registros, Cone UA e e eiie Biei Ca rector de esta repartición se dirige al ministro de Agricultura compra que hace el St Losubara, pue pueden demo Tor A eompra que pues por cumplidas las obligaciones contraídas en su contrato.
En mayo 8 de 1916 el Sr. Lockhart pide se le otorgue el título definitivo de edad conforme al art, 3, ley de tierras 4167, lo que, nuevos informes de las respectivas oficinas, así se hace, dictándose el decreto de junio 30 de 1916 que dispone que la Dir, Gral, de Tierras y Colonias formule Aros de Framino Losdart el tulo de rroniciad core.
te, Esta Dirección así lo hace, y con fecha agosto 16 de 1916 eleva el título al Min, de Agricultura para su firma, y cumplido este requisito, el entonces subsecretario de dicho departamento, Dr. Atilio Pessagno, lo vuelve 8 la Dir. de Tierras, la que con fecha oetubre 14 de 1916 lo entrega al representante de Loekhart, De lo relatado resulta que, lo menos, aparentemente, se han cumplido regularmente todos los requisitos exigidos por la der au para hacer definitiva la venta al Sr, Lockhart de la mitad del lote núm. 61, La Corte Suprema —Fallos, 185, 177— ha dicho: "Que cuando se ha seguido un largo trámite administrativo para la AE ma asesores legales; cuando ués y como consecuencia el P.
declara que la tierra ha sido poblada y pagado su precio y, por lo tanto, está en condiciones de ser vendida, y, por último, se extiende el título definitivo de propiedad, que no es posible deshacer todo lo hecho porque el P. E. crea que él ha incurrido en un error, Si así fuera, no habría un derecho seguro. Los títulos emanados del Estado llevarían el sello de la incertidumbre que los desprestigiaría en daño del Estado mismo".
Que el art, 10 de la ley, invocado por el Procurador Fiscal según así también lo ha declarado la Corte Suprema en Fallos, 185, 177, mo puede tener el alcance que se le atribuye "El P.
E. al reglamentar la ley, le ha dado un significado más Jimitado, refirióndose al período en que la concesión está en trámite o sea antes de darse el título definitivo cuando establece en el art, 31, que, si transcurridos 2 años desde que se dió al interesado la posesión no cumpliera con las obligaciones y cargos de edificar y poblar, o. declarada caduea la conce
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:495
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