signada y el monto de la condena. Las costas de esta instancia también a cargo del expropiante.
Rovorro G. VALENZUELA. — Tomís D, Casares, — Fermer SaxTIAO Pérzz. — Ario Pessacwo, NACION ARGENTINA v. R. GARCIA Y CIA.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. Es procedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia interpuesto durante la vigencia de la ler 19.900 —art. 24, ine, 7, ap. a)—, si el monto en el juicio en que es parte la Nación excede de cincuenta mil pesos.
EXPROPLACION: Indemnización. Determinación del valor real.
Corresponde confirmar la sentencia apelada que, en lo referente al valor de los terrenos expropiados, adopta el dictamen del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, si la Corte Suprema considera ecuánime dicha valuación. —.
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Ezp"rpiación.
El expropiador debe pagar intereses, a partir de la fecha de la desposesión, sobre la diferencia entre la suma consignada y el monto de la condena.
COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
Prorede imponer las costas de todas las instancias al exe a 13264— cuando el importe que se manda en eaten eseede al ulrenido mis 1a mitad de la diferencia entre éste y lo reclamado por la parte expropiada.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:418
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