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Fallos: 224:422 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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alo . el art. 28 de la ley o" " a preseribe Por estas consideraciones, Se resuelve:

Confirmar la resolución recurrida, con la salvedad de que el monto de la cantidad mandada pagar por la misma en con«eno de indemnización, debe ser disminuído en la suma de 2.347 a que asciende el valor de los lotes 23 de la mansana 18 de Bordo Flores Eetsión Amentino 40 y dl, eeepert:

vamente, que fueron indebidamente incluídos. costas de esta instancia también a cargo del actor. — Luis M. Allende.

— José Zeballos Cristobó.


DICTAMEN DEL ProcunaDor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación concedido a fs.

201 vta. es procedente, de acuerdo con el art. 24, inc. 7", apartado a) de la ley 13.998.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde. Buenos Aires, 9 de octubre de 1952. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1952.

Vistos los antos; " Gobierno Nacional c./ E. García y Cía. 5,/ expropiación", en los que a fs. 201 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando :

Que el recurso ordinario de apelación concedido a la parte actora a fs. 201 vta. es procedente de acuerdo con el art, 24, inc. 7', ap. a), de la ley 13.998,

E LL

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-422

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