alo . el art. 28 de la ley o" " a preseribe Por estas consideraciones, Se resuelve:
Confirmar la resolución recurrida, con la salvedad de que el monto de la cantidad mandada pagar por la misma en con«eno de indemnización, debe ser disminuído en la suma de 2.347 a que asciende el valor de los lotes 23 de la mansana 18 de Bordo Flores Eetsión Amentino 40 y dl, eeepert:
vamente, que fueron indebidamente incluídos. costas de esta instancia también a cargo del actor. — Luis M. Allende.
— José Zeballos Cristobó.
DICTAMEN DEL ProcunaDor GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación concedido a fs.
201 vta. es procedente, de acuerdo con el art. 24, inc. 7", apartado a) de la ley 13.998.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde. Buenos Aires, 9 de octubre de 1952. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1952.
Vistos los antos; " Gobierno Nacional c./ E. García y Cía. 5,/ expropiación", en los que a fs. 201 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando :
Que el recurso ordinario de apelación concedido a la parte actora a fs. 201 vta. es procedente de acuerdo con el art, 24, inc. 7', ap. a), de la ley 13.998,
E LL
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1952, CSJN Fallos: 224:422
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-422
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 422 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos