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Fallos: 224:413 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Que el resultado del que se dedujo contra la sentencia de primera instancia justifica lo resuelto por la Cámara respecto a las costas de la alzada. Y deben ser a cargo del demandado las de ésta porque el recurso que los ha traído hasta ella es sólo de él y no prospera.

Por tanto, se confirma la sentencia de fs. 141 en todas sus partes. Con costas al demandado, Ronouro G. VALENZUELA, — Tomás D. Casanes, — Ferre SaxTtIAGO Pénez. — Ario PessauNo,
NACION ARGENTINA v. ELENA GARCIA FAURE
DE CARRO
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es procedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia interpuesto durante la vigencia de la ley 13.998 —art. 24, ine, 77, ap, a)—, si el monto discutido en el juicio en que es parte la Nación excede de cincuenta mil pesos.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Corresponde confirmar la sentencia apelada que, en lo referente al valor de los terrenos expropiados. adopta el dictamen del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, si la Corte Suprema no encuentra ningún motivo para apartarse de dicha valuación, pues conceptúa que aquel organismo legal ha realizado un prolijo análisis de los antecedentes que constan en las actuaciones.

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.

El ex debe intereses, ir de la fecha de os nobre' la A suma o; signada y el monto de la condena.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-413

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