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Fallos: 224:421 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1 manzana 20 ubicados en "Barrio Flores" (Sección Ameghino 41), departamento Capital, Córdoba, con 90.822,26 metros cuadrados, con todo lo edificado, clavado y plantado y demás edberido al suelo, al precio total de mén. 332.104,65, con más los intereses al tipo que cobra el Banco de la Nación Argentina para sús descuentos, sobre la diferencia entre la suma consignada y la mandada abonar, desde la fecha de la desposesión hasta el día del efectivo pago de la indemnización, con costas, — P. Francisco Luperi,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Córdoba, 31 de julio de 1952.

Y vistos:

Estos autos caratulados: "Gobierno Nacional e./ R, García y Cía, — Expropiación", expediente 20,007-G-1951, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto pOr el netor, contra la sentencia de fs. 179 y siguientes, diet por el Sr, Juez Nacional N° 1 de esta cindad.

Y considerando:

Que el valor asignado a la tierra por el Tribunal de Tasaciones, concuerda eon la realidad re: ntada por operaciones de transferencias de inmuebles en a ona en que se hallan los que se exportan y en cuanto se adecña a anteriores decisiones judiciales reenidas en juicios similares al presente.

Que en lo que respecta a las mejoras, esta Cámara comparte el precio de m$n. 12.524,44, sustentado por el mencionado organismo técnico, por considerar que el mismo traduce su valor real a la época de la expropiación.

Que a fs. 153 el representante de la actora hizo presente que correspondía excluir de la demanda los lotes 23 de la manzana 38, Ameghino 40 y lote 9 de la manzana 18, Ameghino 41 no obstante lo cual aquéllos fueron estimados por el Juez al dictar sentencia.

Que en consecuencia y ante la manifestación expresada del expropiante, y atento las razones invocadas en oportunidad procesal, corresponde modificar la resolución del inferior exeluyendo de los bienes los aquellas parcelas de terreno y disminuir jonalmente el monto que se manda abonar en concepto de total indemnización,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-421

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