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Fallos: 224:417 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional aetún por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde. Buenos Aires, 9 de octubre de 1952, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
N Buenos Aires, 13 de noviembre de 1952.

Vistos los autos "Gobierno Nacional e./ Carro, Elena García Faure de, s./ expropiación", en los que a fs.

146 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apeIación.

Considerando:

Que el recurso ordinario de apelación concedido a la parte actora a fs. 146 vta. es procedente de acuerdo con el art. 24, inc. 7", ap. a) de la ley 13.995.

Que la parte actora no aporta, en sus agravios, ninguna razón que no hubiere sido ya expuesta en primera y segunda instancias, para pedir la modificación de la sentencia recurrida.

Que encontrándose fundado ese pronunciamiento en el dictamen del Tribunal de Tasaciones, esta Corte Suprema no encuentra ningún motivo para apartarse del mismo, pues conceptúa que dicho organismo legal ha realizado un prolijo análisis de los antecedentes que constan en las actuaciones.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 140, con la aclaración de que los intereses que manda abonar han de calcularse sobre la diferencia entre la suma con

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-417

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