DE JUSTICIA DE LA NACIÓN as 13.264, cuya acta corre a fs. 107/107 vta., el actor ratifica los términos de la demanda, manifestando el apoderado de la ATI pt e pero que disentía fundamentalmente con el pre- .
cio consignado por el Gobierno Nacional como total indemnización, desde que el mismo no traduce el exacto valor del inmueble, solicitando en consecuencia se aplique el justo precio con más sus intereses y costas, .
Considerando :
Que a fs. 110 se expide el Tribunal de Tasaciones, con el voto de todos sus miembros, fijando como precio y total indemnización por los lotes de terrenos que se expropian la suma de mén. 140.018,47, Que la discrepancia expresada con la estimación praeticada, no trae nuevos elementos de juicio al debate, acerca del nto cuestionado, circunstancia sumada a los anteceMates en'que de apoya el informe del organismo técnico respectivo, hace que me incline a compartir y aceptar las conclugionen avaluativas de éste, como el justo y equitativo valor del Que en cuanto a las costas, según lo dispuesto por el art. 28 de la ley 13.264 y la suma solicitada por la demandada, corresponde abonarlas al actor; por tanto, Resuelvo:
Declarar transferido al Estado Nacional Argentino, el dominio de los lotes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, manzana A; 1, 2, 3, 4, 6, 8, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, manzana B; 1, 4, 5, 27, 20, 21, 22 23, 24, manzana D; 15, 16, 17, 18, 19, 20, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 3, 4, 5, 6, 7, 27, 28, 24, 25, manzana E; 14, 15, 16, 17, 18, 2, 3, 4, 5, manzana F'; 1, 2, manzana G; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 17, 18, 19, manzana H; 18, manzana 1; ubicados en "Barrio Flores" (Sección Ameghino 40), Capital, Córdoba, con un total de 55.224,59 metros cuadrados, al precio total de $ 149.018,47 m/n., con todo lo edificado, clavado, plantado y demás adherido al suelo, con más los intereses, al tipo que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus descuentos, sobre la diferencia entre le suma -consignada y la mandada pagar desde la fecha de la desposesión hasta el día del efectivo pago de la indemnización ; con costas, — P. Francisco Luperi, Bus.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:415
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