2") Fijando en concepto de total indemnización —incluyendo en la misma no sólo el precio de los inmuebles y sus mejoras sino también el resarcimiento de los ""daños"" que son ""consecuencia directa e inmediata de la expropiación" (art.
11, ley 13.264)— la suma de $ 914.554,73 m/n. " 3") Imponiendo las costas del juicio a la parte demandada art. 28 in fine, Ley 13.264). — Guillermo Sunopek,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
San Miguel de Tucumán, 23 de junio de 1952, Y Vistos: Los recursos de apelación concedidos a las partes a fs. 517 vta,, contra la sentencia del Señor Juez Nacional de Primera Instancia de Jujuy, dictada de fs, 493 a 512 vta.
de este juicio earatulado "Dirección General de Fabricaciones Militares contra Pablo Tramontini, sobre expropiación", y Considerando :
Que el Fisco consignó la suma de $ 914.554,73 m/n., como valor de los bienes afectados os la expropiación de acuerdo al informe técnico del Baneo Hipotecario Nacional, importe que el expropiado aceptó y retiró sólo como valor objetivo del bien, reclamando su derecho a cobrar otros rubros por mejoras e indemnización de daños. Así quedó trabada la litis, Que al importe aludido deben agregarse las sumas reelamadas por el expropiado y acertadamente aceptadas en la sentencia (fs. 510, - eomidenado! , a saber: 1") $ 17. 097:40 m/n., importe de las indemni es por preaviso y despi y 2") $ 2.796,40 m/n., por gastos para entrega de las fincas.
Que a ello además debe agregarse el valor de las mejoras consistentes en la calera y sus 2 hornos que el expropiado estimó en $ 20.000.— m/n., valor sobre el cual existe conformidad de los tres peritos designados en fijarlo en $ 15.000.— m/n., suma que el Tribunal acepta por cuanto esa mejora fué omitida en el dictamen túcnico del Banco Hipotecario Nacional y consta en autos su existencia al tiempo de la expropiación.
Afirma la inelusión de este rubro la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (t. 214, pág. 275).
Que en cuanto a los demás rubros reclamados por otros conceptos el Tribunal comparte las conclusiones del a-quo para desestimarlos,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:323
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