Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 97:40 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...

40 FALLOS DK LA SUPREMA CONTE Y Considerado:

Que los procedimientos judiciales en las causas de extradición no constituyen juicio contra el reo, limitándose la sentencia á declarar si hay 6 no lugar ú aquella, sin pronunciar "se sobre la culpabilidad del requerido.

Que con arreglo al art" 552 del Código de Procedimientos en lo Criminal, el recurso de revisión creado por el artículo anterior tiene lugar contra la sentencia ejeentoriada pronta ciada, declarando la enlpabilidad ú responsabilidad de una persona, que se haya, salvo el caso de muerte, sufriendo la condena que aquella le hubiere impuesto.

Que, dados estos antecedentes, el recurrente Cao Thompson no está habilitado para interponer ese recurso, desde que, habiendo el Tribunal limitádose en su sentencia ú establecer que existen elementos sulicie.tes para convencer, ú los efectos de de la extradición, de la identidad del requerido, quedan ú salvo al imputado sus excepciones y defensas para hacerlas valer ante los Tribunales de la nación requiriente.

Que contra la referida sentencia de esta Suprema Corte, no procede el recurso de revocatoria deducido subsidinrinmente Por estos fundamentos, no se hace lugar ú los recursos interpuestos. Notifíques> con el original y archívese.

Ane Dazós. - Nicaxolt-- G. DEL SoLan.—M. P. Danact,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 97:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-40

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 97 en el número: 40 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos