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Fallos: 224:326 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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puntos que este Tribunal encuentra debidamente resueltos con la sola excepción del aumento que solicita de $ 6.640 imputados al acápite sobre gastos ed entrega de las fincas. La Cámara solamente establece por este concepto la suma de $ 2.796,40, siendo así que el representante de la actora reconoce, en su alegato de bien prohada de fs. 473, que de las probanzas acumuladas re- .

sulta que lo que se debe indemnizar por este concepto es la suma de $ 9.196,40. En consecuencia resulta procedente el pedido de que se amplíe esta suma en $ 6.400 para cubrir la diferencia que hay entre $ 2.796,40 y $ 9.196,40.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia recurrida de fs. 525 con la modificación a que alude el último considerando.

Las costas de esta instancia también por su orden.

Ropnorro G. VALENZUELA, — 'Tomás D. Casanes, — FeLiE SaxtIAGO Pérez. — ArtiLio Pessacno,
NACION ARGENTINA yv. MARCELINO MUSTO
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte, Es procedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia interpuesto durante la vigencia de la ley 13,998, si el monto discutido en el juicio en que es parte la Nación excede de cincuenta mil pesos, EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real.

Si la sentencia de segunda instancia adopta el dictamen producido por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-326

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