DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 325 En cuanto al fondo del asunto, nada tengo que manifestar a V. E. Buenos Aires, 1" de octubre de 1952. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1952.
Vistos los autos: "Dirección General de Fabricaciones Militares e/ Pablo Tramontini (hoy su sucesión) s/ expropinción", en los que a fs. 533 se han concedido los recursos de nulidad y ordinarios de apelación.
Considerando :
Que el recurso ordinario de apelación concedido a la parte demandada a fs. 533 es procedente de acuerdo con el art. 24, inc. 7", ap, a) de la ley 13.998, En cuanto al interpuesto por la parte actora a fs. 530 no procede por no alcanzar la diferencia a la suma de $ 50.000, art. 24 de la ley 13.998. Y con respecto al de nulidad basta hacer notar, para advertir su improcedencia, que no fué sustentado en esta instancia —Fallos: 221, 286—.
Que la expropiada se agravia en cuanto la sentencia ha omitido aplicar las costas a la actora y reproduce alegaciones que ya fueron presentadas con anterioridad a la sentencia de primera instancin, todas las que han sido consideradas en dicho fallo. El pronunciamiento de la Cámara incluyó en la indemnización las sumas consideradas de legítimo abono por despidos y preavisos, por gastos de entrega de las fincas y como valor de la calera y sus hornos, Que habiéndose conformado la demandada con la suma ofrecida por el expropiante como valor venal de la tierra, la discrepancia se mantiene solamente sobre
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1952, CSJN Fallos: 224:325
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-325¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 325 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
