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Fallos: 224:325 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 325 En cuanto al fondo del asunto, nada tengo que manifestar a V. E. Buenos Aires, 1" de octubre de 1952. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1952.

Vistos los autos: "Dirección General de Fabricaciones Militares e/ Pablo Tramontini (hoy su sucesión) s/ expropinción", en los que a fs. 533 se han concedido los recursos de nulidad y ordinarios de apelación.

Considerando :

Que el recurso ordinario de apelación concedido a la parte demandada a fs. 533 es procedente de acuerdo con el art. 24, inc. 7", ap, a) de la ley 13.998, En cuanto al interpuesto por la parte actora a fs. 530 no procede por no alcanzar la diferencia a la suma de $ 50.000, art. 24 de la ley 13.998. Y con respecto al de nulidad basta hacer notar, para advertir su improcedencia, que no fué sustentado en esta instancia —Fallos: 221, 286—.

Que la expropiada se agravia en cuanto la sentencia ha omitido aplicar las costas a la actora y reproduce alegaciones que ya fueron presentadas con anterioridad a la sentencia de primera instancin, todas las que han sido consideradas en dicho fallo. El pronunciamiento de la Cámara incluyó en la indemnización las sumas consideradas de legítimo abono por despidos y preavisos, por gastos de entrega de las fincas y como valor de la calera y sus hornos, Que habiéndose conformado la demandada con la suma ofrecida por el expropiante como valor venal de la tierra, la discrepancia se mantiene solamente sobre

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-325

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