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Fallos: 224:324 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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324 FA. " DE LA CORTE SUPREMA en lo que respecta a los intereses sólo deben com:

pe los relativos a la diferencia entre el monto consignado y retirado, con el que en definitiva se fija en esta sentencia, cuyo cobro debe liquidarse a partir de la fecha de la desposesión al tipo fijado por el Banco de la Nación Argentina, Que en cuanto a las costas, atento el resultado del juicio y lo dispuesto por el art. 18 del Decreto-Ley 17.920/44 y art, 28 de la Ley 13.264, deben correr por su orden en ambas instanei-s.

Por lo expuesto, se Resuelve :

1) Confirmar en lo principal la sentencia apelada y modificarla en cuanto al monto de la indemnización el que se fija en definitiva y por todo concepto en la suma de $ 950.048,53 m/n., con más sus intereses en la forma establecida en los considerandos.

2") Condenar al expropiante a pagar la diferencia entre la suma retirada y la que se manda a pagar en definitiva, con más sus intereses, en el término de 90 días.

3") Costas de ambas instancias por su orden. — Carlos Senjuán, — Norberto Antonio. — Manuel S. Ruiz.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Del memorial presentado ante el "a-guo por el representante de la actora, que corre agregado a la carátula de este expediente, y del que obra a fs. 548, se desprende que el agravio cuya reparación intenta mediante el recurso ordinario interpuesto a fs. 630 no alcanza el límite establecido en el art, 24, inc. 7", apartado a) de la ley 13.998. En consecuencia, dicho recurso es improcedente y corresponde declarar que ha sido mal acordado a fs. 533, En lo que respecta al interpuesto a fs. 532 es procedente de acuerdo con el art. 22 de la ley 13.264.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-324

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