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Fallos: 224:173 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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droeléctrica para el servicio de sus fábricas o industrias privadas, oblizándose a utilizar el resto en alumbrado y fuerza motriz u otras aplicaciones destinadas al servicio público y particular del Municipio de Córdoba, pudiendo, cuando estos últimos servicios lo exigieren, dar este destino a la totalidad de la energía, con acuerdo del Poder Ejeentivo, Si podía haber alguna duda en la primera concesión sobre el carácter de servicio público que élla implica, desaparece, en absoluto, en la segunda, enyo objetivo primordial es la provisión de alumbrado y fuerza motriz, público y particular, a euyos fines pueden destinar toda la energía, sin limitación alguna y sin que quede subordinada la eapacidad de la prestación a in de la obra contratada, pues debe ampliarla de acuerdo a las neeesidades del servicio, habiendo pasado a un lugar secundario el fin primitivo de la concesión que era la fabricación de produetos, para tomar supremacía la prestaciór del servicio público euyo suministro estará garantizado por las usinas a vapor que deberán instalarse de acuerdo a la ley de reformas.

Por otra parte, la concesionaria destinó siempre toda la energía al servicio puter, Es evidente que la concesión perseguía la gestión de un servicio público considerado en su unidad orgánica, y no la ejecución de una obra destinada al servicio público, en la que la construcción y no la explotación, es el elemento más importante. Determinado el carácter de la concesión hay que establecer si el Poder Ejecutivo tenía facultades para declarar su caducidad. Se considera que el otorgamiento de una concesión de servicio público es un acto de potestad, o de soberanía, o de derecho público, por el que se otorga a un particular un poder o una facultad sobre un sector de la actividad administrativa, para que realice por sn cuenta un servicio, Existe en la concesión el acto de derecho público administrativo que se refiere a la obligación y prestación del servicio y fija sus condiciones reglamentarias; y un contrato en el que se establecen obligaciones recíprocas, de enrácter patrimonial o económico entre ambos intervinientes, El primer aspecto es el más importante al punto que se diee que es el móvil de la concesión, la que se otorga en su consideración. Le confiere al Estado una preeminencia en virtud de poderes que emanan de la potestad pública para regular y controlar la del merticios e Eon que NN facultades que no ser objeto de contratos o de concesiones, ni someterse a arbitrajes, en cuanto se ejercitan por un aeto de autoridad jure imperii que se ejecutan y se aprecian sí mimos en lo relativo a su oportunidad y conveniencia, porque es un poder inalienable el de modificar en

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-173

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