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Fallos: 224:144 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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14 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que tutela, ubicándose así fuera del ámbito de aplicación del mismo, dándose prevalencia a las normas del derecho común, ya que la misma se encuentra fundamentada en un concepto de contribución asistencial y por último traía en apoyo de la tesis preconizada el fallo dictado por la Suprema Corte Nacional de fecha 4 de marzo de 1942, registrado en el t. 192, año 1942, pág. 191 y sigtes, en virtud del cual se declara constitucional la ley del sábado inglés de la Provincia de San Juan. Para mayores fundamentos y para obviar repeticiones a úl me remito, Por lo expuesto y por los antecedentes señalados voto en el sentido por la constitucionalidad de la ley 1352.

El Dr. Vital a la misma cuestión, dijo: Que atento a la opinión que sustentara en el precedente señalado por el vocal Dr. Peralta Figueron y por los fundamentos del voto que precede a él adhiere su voto.

A la cuestión planteada el Dr. Paz dijo: Dejo a salvo mi opinión en la enestión idéntica planteada en el juicio Gálvez e. Filas y atenta la decisión de la mayoría en el citado emso y el resultado de la precedente votación, me adhiero también al voto del Dr, Peralta Figueroa.

A la segunda cuestión planteada, el Dr, Peralta Figueroa dijo: La preseripción en materia de salarios o jornales ya tiene sentada jurisprudencia el Tribunal en el sentido de que se opera a los 4 años de acuerdo a lo dispuesto por el art. 847, ine, 2", del Cól, de Com, De ahí que, considero innecesario efectuar mayores argumentos al respecto y por otra parte, me remito a abundante jurisprudencia sobre el particular, A la misma enestión los Dres, Vital y Paz se adhieren por sus fundamentos al voto del vocal preopinante.

A la tercera cuestión planteada el Dr. Peralta Figueros dijo: Que atento a la conclusión arribada en la primera eunestión planteada, es su lógica consecuencia la validez de las normas de la ley 1352 y por ende las neciones interpuestas por el cobro de los salarios del síbado por la tarde tienen un perfecto respaldo legal y así corresponde declararlo. Por lo demís y en lo pertinente hago remisión, para evitar repeticiones, a los conceptos y fundamentos expuestos en la misma cuestión en los antos ya señalados en los considerandos anteriores.

A esta enestión los Dres, Vital y Paz, de conformidad a las opiniones ya sustentadas en el caxo aludido, se adhieren al voto del voeal preopinante.

A continuación el Dr. Peralta Firueros expresó que no surgiendo de autos con exactitud el monto que corresponde

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-144

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