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Fallos: 224:145 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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reconorer a cada uno de los actores en concepto de salario por sábado inglés, es de opinión que el mismo quede supeditado a una liquidación que se practicará con motivo de la ejecución de la sentencia, Los Dres, Vital y Paz comparten el criterio del vocal preopinante, Y Vistos:

En mérito del resultado del acuerdo que antecede, se resuelve: condenar al Sr. Mario Cesca a pagar a los actores, dentro del término de 5 días, en concepto de salario del sábado Ae tarde da ema que para cada tuno oe determine pericialmente con motivo de las diligencias de ejecución de la presente, con más sus intereses desde la notificación de la demanda y Jas costas del juicio, — E, A. €, Vital, — R. Peralta Rigueroa, — C. A. Paz.


DICTAMEN DEL Procuranon GENERAL
Suprema Corte:

Por los fundamentos dados al dictaminar en el día de la fecha en un caso análogo (°° Andrós Gálvez y otros e.7 Talleres Metalúrgicos Filas""), a los cuales me remito en cuanto sean de pertinente aplicación al sub-judice, pienso que la instancia extraordinaria es procedente y que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso. ° Queda, no obstante, librada exclusivamente al prudente criterio de V. E. la apreciación de la tacha de arbitrariedad opuesta nl fallo, por ser ello materia ajena a mi dictamen. — Buenos Aires, noviembre 13 de 1951, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 7952.

Vistos los autos: "Domínguez, Francisco y otros e./ Cesea, Mario s./ cobro de salarios por sábado in

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-145

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