le Jey 11448 1, por comiguiente: de les arta. 25, 39, 08, ine. 11, y 101, de la Constitución Nacional,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO
En la ciudad de Santiago del Estero a 4 de junio de 1951, reunido el Exemo, Tribunal del Trabajo, por ante el Secretario autorizante, para dictar sentencia en los autos caratulados "Domínguez, Franciseo y otros e./ Mario Cesa %,/ cobro de salario por sábado inglés", se practicó el sorteo de ley resultando que los Sres, miembros del Tribunal debían votar en el siguiente orden: Dr. Ruperto Peralta Figueroa, Dr. Ernesto Vital y Dr, Carlos A, Paz. Acto continuo se plantearon las siguientes cuestiones: I, ¿Es constitucional la ley 13521 II. ¿Se hallan preseriptas las acciones de cobro de salarios? III, ¿En su caso, son procedentes las acciones il as? Mia primera cuestión, al Dr. Peralta Firueron dijo: Que a fu 28/9 vta, se presenta el procurador Francisco R. Santucho en nombre y representación de D. Francisco Domínguez y demás otorgantes del poder de fs. 1/2 y entabla demanda contra el Sr. Mario Cesea por el pago de salarios en concepto de sábado inglés de acuerdo a lo preceptuado en la ley provincial 1352.
Que no obstante que la ley tiene carácter imperativo en lo referente al pago de los jornales del sábado por la tarde, el Sr, Cesca se niega a dar cumplimiento a dicha ley a pesar de las requistorias de mue repeetentados, Que las atcros tenen diversas antigiiedades y que casi todos a destajo percibiendo diversos salarios, y que con tal motivo y para evitar incurrir en errores en cuanto al monto demandado o lo que e ada" percibir" a ema uno, o consigna la cantidad que se reclama, conformándose con la que surja de la pertinente prueba pericial. Pero aclara, a continuación, que la ación debe contarse a pertic de día al de Miembro de 100 vale decir, 4 años atrás, hasta la fecha del 31 de diciembre de 1950. A fs. 60 los demandantes consignan el importe a que asciende la demanda y la elevan a la suma de $ 46293. A fs. 64 el Sr. Jaime Pericas en nombre del Sr. Mario Cesca contesta el trasado de la demanda oponiendo las defensas de prescripción, falta de acción, inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 1352, Que la preseripción es la del art. 4035, ine, 5° del €. Civ. y que por lo tanto, tratándose de una demanda por jornales y de jornaleros la preseripción es anual y por lo tanto los salarios por sábado inglés estarían compren
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:142
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