didos dentro del término señalado. Que la falta de neción consistiría en que los actores no han sufrido ninguna rebaja de sus sueldos, toda vez que al cobrar de acuerdo al trabajo que renlizan, o sea a destajo, lo han hecho efectivamente de conformidad al trabajo realizado, no habiendo por lo tanto vulnerado lo que dispone la ley nacional 11.544 que reglamenta las jorRada de trabaje par lo que resulto en enrectencio tnupiicabl la ley 1352 que a violar disposiciones de la ley nacional.
Que la ley aludida es inconstitucional por enanto legisla sobre una materia de competencia del Congreso Nacional y es también inconstitucional por que regula la locación y esto es materia del Código Civil reservada al Congreso de la Nación, Cita jurisprudencia al respecto, Y considerando:
Ya tuve ocasión de emitir opinión sobre la cuestión que en primer término me toca votar, y lo ha sido en la causa "Andrés Gálvez y otros e./ Talleres Metalúrgicos Filas s./ cobro de salarios de síbado inglés", y en razón de ello, y en obsequio a la brevedad, solamente haré una pequeña síntesin del punto de vista sustentado en aquella ocasión, remitiéndome en lo pertinente a la sentencia recaída en esos autos. Se expresaba que el aspecto constitucional de la ley 1352 era muy debatido, y que los Tribunales de nuestra provincia se pronunciaron por la constitucionalidad de la ley llamada del "'sábado inglés". Que otras provincias también tienen idéntico régimen para la jornada del sábado por la tarde y que en esos estados federales se originaron debates judiciales donde se discutía la facultad para dictar una ley de esa naturaleza. Se traía a colación la opinión de tratadistas y entre ellos se mencionaba al De, Onsomro Y Fostr, Comentario de la ley de sábado inglés de Córdoba, del Dr. Matienzo, de Joaquíx V.
González y del Dr, Unsain. Se recordaba, y se remitía a la opinión sustentada por el Dr. Argañaraz —Fiscal de Primera Tnstancia— en los autos "Tomás Giménez y otros e./ Rodolfo PM AZ estro de pene" 7 la Entrar. Cámara de Dan Letrada compartió el de aquel magistrado, en el sentido de que .
la Provincia de Santiago del Estero no violaba ninguna eláusula constitucional al aplicar la ley 1352. Igualmente me re- ' flexionaba sobre la naturaleza de las leyes de protección social y los fines que persigue esta nueva disciplina que tiene fisonomía propia y supone una sensibilidad especial acorde con su estructura. Que al tacharse de inconstitucional la ley 1352, se ha preseindido de las reglas y finalidades del derecho social
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:143
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