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Fallos: 224:132 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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piación", en los que a fs. 95 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que el recurso ordinario de apelación concedido a la parte actora a fs. 95 procede de acuerdo con el art.

24, inc. 7, ap. a), de la ley 13.998. ] Que no habiendo aportado la parte recurrente otros elementos de juicio que los que ya existían en autos antes de la sentencia de primera instancia, sólo corresponde examinar si el pronunciamiento de la Cámara Nacional, que confirma la sentencia del juez de Santiago del Estero, se encuentra debidamente fundado, habida cuenta de los hechos de que hay constancia en autos.

Que el fallo de referencia adopta el dictamen producido por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264.

La sala quinta de este organismo legal tasó el inmueble y mejoras en $ 94.027,07 en el primitivo dictamen de fs.

51 pero, a raíz de las observaciones del representante de la demandada, fs. 65, modificó su apreciación elevándola a un total de $ 112.875,39, conforme con lo resuelto por el Tribunal de Tasaciones en pleno, fs. 75.

Que esta Corte encuentra procedente en el sub-causa aplicar la jurisprudencia registrada en Fallos: 220, 331 y 222, 284.

Por tanto, se confirma la sentencia de fs. 93 en todas sus partes. Las costas de esta instancia también a cargo de la actora, art. 28 de la ley 13.264.

Rovouro G. VALExzuELa — Tomás D. Casanzs — FeLire Saxtaco Pénez — Ario FessaoNo,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-132

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