134 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA conforme al fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires del 19 de julio de 1947 y que por ende sólo corresponde el pago de un mes de ideó per falta de preaviso o en otros términos que el preaviso ser dado con un mes de anticipación y que la indemnización por antigiedad debe equivaler a dos medios meses o, de acuerdo con lo establecido en autos por no haberse justificado fehacientemente la falta de trabajo, a dos meses, por cuanto el actor habría trabajado un año y un período superior a tres meses art. 157, ine, 3, €, de C.). Sostiene el demandado que para el supuesto que no prosperara su tesis, el actor tendría derecho solamente a una indemnización equivalente al periodo que trabajó después de ingresar nuevamente al establecimiento de la demandada pues conforme al art. 158 del Cód. de Comercio, reformado por la ley 11.729, al obrero que se retiró por su propia voluntad no se le ecomputan los servicios anteriores.
El actor, sostiene, en cambio, que DE computar la antigiedad deben tenerse presente los dos lapsos en que el mismo trabajó para la demandada y que, tanto, el preaviso debió darse con dos meses de iy ya que trabajó más de cineo años (art, 157 del €, de C., ine. d), debiendo darse por inexistente el de un mes que se dió, por ser éste nulo y sin ningún valor.
Reclama también el actor el pago del aguinaldo proporcional correspondiente al año 1949 y parte del año 1948 porque no se habría tenido en cuenta los salarios pagados por enfermedad. El reclamo de la indemnización de vaenciones que le habrían sido concedidas conforme a la real antigiedad, no debe tenerse presente por haberse desistido del mismo en la vista de la causa, Para el mejor ordenamiento del voto trataremos separadamente las distintas situaciones que se han presentado:
Antigúedad «il actor en el empleo. — F! actor, como ya dijimos se retiró voluntariamente del empleo, reingresando después. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia, ha establecido en su fallo del 4 de marzo de 1949, en el caso Benzo Jorge O, e./ Sereno Julio y otro, que "en caso de reintegro a las tareas a los efectos de completar el tiempo de la antigua ocupación (ley 11.729), es indiferente que el empleado haya sido despedido o se hubiese retirado voluntariamente". Como se advierte, el fallo es de estricta aplicación al caso de autos. De manera, pues, que el actor tuvo en el empleo una antigiedad de 9 años y una fracción mayor de 3 meses art, 157 C. de C., en su ine, TIL).
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:134
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